CÓMO CONSTRUIR UN RECORD CREDITICIO
Hay
que tomar en cuenta que: “Los bancos deben sustentar la concesión de los
financiamientos en un análisis de las respectivas solicitudes, que les permitan
apreciar el riesgo de recuperación de los fondos.” Art. 59 Ley de Bancos.
Pensando
eso, es necesario considerar únicamente como última instancia y en casos de
extrema necesidad, el uso de créditos bancarios, pues un mal manejo de ellos,
puede llevarnos a formar parte de DICOM, lo que imposibilitaría la obtención de
financiamiento económico, en casos de verdadera necesidad.
“Para
ello, los bancos deben considerar la capacidad de pago y empresarial de los
solicitantes; su solvencia moral, su situación económica y financiera presente
y futura, para lo cual deben requerir obligatoriamente sus estados financieros,
los cuales deberán ser auditados cuando lo requiera la ley…”
Recordemos
que los bancos realizan operaciones activas y pasivas.
Activas,
cuando el banco es acreedor; y pasivas, cuando es deudor; es decir que la Ley de
Bancos ha denominado las operaciones en función de los intereses de los bancos.
Las
operaciones bancarias (Activas y pasivas) se relacionan, según la Ley de Bancos
de la siguiente forma: “El Consejo Directivo de la Superintendencia, a
propuesta del Superintendente y previa opinión del Banco Central, determinará
las normas referentes a las relaciones entre las operaciones activas y pasivas de
los bancos, procurando que los riesgos derivados de las diferencias de plazo y
monedas se mantengan dentro de rangos de razonable prudencia. Asimismo, dicho
Consejo dictará las normas y los límites a que se sujetarán los bancos en
materia de avales, fianzas, garantías y demás operaciones contingentes. Art. 62
LB
La
Ley sigue, considerando los riesgos que pueden correr los bancos, en la
realización de sus operaciones, para evitarles pérdidas.
Ahora
bien, en cuanto a las tasas de interés:
“Los
bancos establecerán libremente las tasas de interés, comisiones y recargos; sin
embargo las políticas de variación de tasas de interés deberán informarse
previamente al Banco Central y éste podrá fijarlas solamente en los casos
contemplados en el Artículo 29 de la Constitución o en situaciones de grave desequilibrio
del mercado monetario y crediticio y por períodos no superiores a ciento
ochenta días. (Art. 29 y siguientes Cn = Régimen de excepción)
Además:
Las
tasas de interés, comisiones y demás recargos que los bancos apliquen a sus
operaciones deberán ser hechas del conocimiento del público mensualmente o
cuando sean modificadas. Bajo ninguna circunstancia podrá un banco incrementarlos
en las operaciones activas o disminuirlos en las operaciones pasivas, sin
que antes hayan sido hechos del conocimiento del público.
Tasas
activas:
Cada
banco deberá establecer y hacer del conocimiento público una tasa de referencia
única para sus operaciones de préstamo en moneda nacional y otra para sus
operaciones de préstamo en moneda extranjera. Art. 66 LB
Tasas
pasivas:
Las
tasas pasivas que se comuniquen al público, serán las tasas mínimas que los
bancos pagarán por lo depósitos y otras obligaciones en sus diferentes formas y
plazos.
OJO:
En el caso de las cuentas de ahorro, los bancos no podrán cobrar comisiones por
manejo de cuenta a no ser cuando el saldo de la cuenta sea menor al mínimo establecido
por el banco para abrir la cuenta de ahorro. Art. 65 LB
Podemos
decir con toda propiedad que los bancos manejan:
a)
Una política contable: Que les permite utilizar el sistema contable más
favorable, sobre todo al momento de calcular las tasas de interés y si bien es
cierto hay sentencias condenatorias, principalmente por utilizar sistemas como
el francés, que permite cobrar intereses sobre intereses, los bancos siguen
aplicando ese sistema;
b)
Una política legal: Que permite a los bancos ampararse en la legislación
vigente, para manipular, con cierto grado de restricción, las tasas de interés.
Hecha
la anterior lectura, podemos concluir:
1-
Que los bancos ejercen un control del sistema monetario, cambiario y
crediticio;
2-
Que los bancos disponen y abusan del ahorro nacional, para obtener utilidades
millonarias;
3-
Que en una relación Cliente – Banco; el único que obtiene beneficios, es el
banco.
Ocurre
entonces, que la manera de conservar un buen record crediticio, es hacer uso
limitado de: tarjetas de crédito, créditos personales o cualquier forma de
endeudamiento con bancos.
ES
INDISPENSABLE: Evitar al 100 % el adquirir préstamos con usureros, prestamistas
y/o adjiotistas particulares, que no cuentan con ninguna especie de
fiscalización o supervisión estatal y que pueden llegar a cometer abusos peores
que los cometidos por los bancos e instituciones de ahorro y préstamo
autorizados por la Superintendencia del Sistema Financiero.
LA PÁGINA DEL ABOGADO
AL
SERVICIO DE LA COMUNIDAD JURÍDICA
¿VÍCTIMA DE DICOM? QUÉ HACER
El
Art. 61 de la LEY DE BANCOS, expresa lo siguiente:
LA PÁGINA DEL ABOGADO
Sistema de Información
Art.
61.- La Superintendencia mantendrá un servicio de información de crédito sobre
los usuarios de las instituciones integrantes del sistema financiero, con el
objeto de facilitar a las mismas la evaluación de riesgos de sus operaciones,
el cual podrá ser delegado en una entidad privada.
Los
bancos y demás instituciones que fiscalice la Superintendencia, estarán
obligados a proporcionar la información que requiera la misma.
¿Qué es DICOM?
Es
un buro de créditos, con presencia en los países de Centroamérica, en el cual
son reportados aquellos sujetos que han caído en mora, en alguna empresa
afiliada a DICON CENTROAMÉRICA.
“DICOM
EQUIFAX: Una transnacional con sede en Atlanta, Georgia, según información divulgada
en Linkedin, es una empresa dedicada al manejo de la mayor base de datos de
consumidores y a la interpretación de su comportamiento crediticio. En El
Salvador, DICOM EQUIFAX toma importancia al apoderarse del nicho del mercado de
los clientes de importantes casas comerciales allá por el año 1996...”
(Fuente:
Créditos en El Salvador)
¿Cómo
entrar a DICOM?
Tener un crédito, cuyo
monto sea de $ 25,00.00 o superior y caer en mora.
¿Por
cuánto tiempo permanecerás en DICOM?
El tiempo máximo, para
permanecer en DICOM es de tres años, nunca pueden mantenerte en esa lista por
más tiempo.
Existe
la posibilidad de salir del Sistema por medio de un proceso burocrático, que
incluye a la empresa que te reportó y la obtención de un FINIQUITO.
¿A
quién se puede consultar sobre los servicios de la oficina DICOM EQUIFAX?
Existe
la Oficina del Centro de Aclaraciones, donde atiende las dudas y quejas de las
personas reportadas con mal récord y donde brinda asesoría gratuita en el tema
de la eliminación de la mora o renegociación.
La
Oficina cuenta con un plazo de tres días para las peticiones de información
crediticia.
CASOS ESPECIALES DE
ESTAFA Y EMBARGO
DICOM
llevaría un récord especial de las personas sentenciadas en el caso de estafa y
de embargo. DICOM está en obligación de eliminar de su base de datos a estas
personas cuando prescriba la deuda, en el caso de embargo y cuando se cumpla la
sentencia impuesta por el juez, en el caso de estafa.
¿Qué hacer?
Primero
cuidar su record crediticio, para evitar ser víctima de este sistema de “listas
negras”; si ya está en el sistema, sanee sus cuentas, obtenga un finiquito y
solicite ser sacado de DICOM.
LA PÁGINA DEL ABOGADO
AL SERVICIO DE LA COMUNIDAD JURÍDICA
LOS TÍTULOSVALORES EN EL SALVADOR
Los
títulos valores están regulados en el Código de Comercio, por ser típicamente
cosas mercantiles, al menos, así lo establece el Artículo 5 Ordinal III de ese
código.
Los
títulos valores tienen importancia en las sociedades mercantiles,
principalmente en las de capital, especialmente en lo que se refiere a
participación social…
“En
las sociedades de capitales, la calidad personal de los socios o accionistas no
influye de modo esencial en la voluntad de asociarse. Su capital se divide en
partes alícuotas, representadas por títulos valores llamados acciones.” Art.
126 Com.
Ver
Art. 129 y siguientes del Código de Comercio
Específicamente,
están regulados a partir del Artículo 623 Com.
“Son
títulosvalores los documentos necesarios para hacer valer el derecho literal y autónomo
que en ellos se consigna.” 623
Podemos
deducir tres aspectos importantes, de los títulos valores:
1-
Es siempre un documento;
2-
Deben tener literalidad (Nada fuera de lo escrito); y
3-
Son autónomos.
“Los
documentos y los actos a que se refiere este Título, sólo producirán los
efectos previstos por el mismo cuando llenen los requisitos señalados por la
ley, que ésta no presuma expresamente.
“La
omisión de tales requisitos no afectará a la validez del negocio que dio origen
al documento o al acto.” 624 Com.
Éste
último inciso se refiere a la relación jurídica/causal, de la cual es autónoma
e independiente.
EXCEPCIONES QUE PUEDEN
OPONERSE
La
ley es clara y taxativa cuando el Artículo 639 del Código de Comercio puntualiza
lo siguiente:
Cuando
se ejerciten acciones derivadas de un títulovalor sólo pueden oponerse las siguientes
excepciones:
I.-
Las de incompetencia de jurisdicción y de falta de personalidad del actor.
II.-
Las que se funden en no haber sido el demandado quien firmó el documento.
III.-
Las de falta de representación, de poder bastante o de facultades legales en
quien suscribió el título a nombre del demandado, salvo lo dispuesto en el
artículo 979.
IV.-
La de haber sido incapaz el demandado al suscribir el título.
V.-
Las fundadas en la omisión de los requisitos que el título o el acto
incorporado deben llenar o contener, y que la ley no presuma expresamente, o
que no se hayan satisfecho dentro del término que señala el artículo 627.
VI.-
La de alteración del texto del documento o de los actos que en él consten, sin perjuicio
de lo dispuesto en el artículo 636.
VII.-
Las que se funden en que el título no es negociable.
VIII.-
Las que se basen en la quita o pago parcial que consten en el texto mismo del documento,
o en el depósito de su importe.
IX.-
Las que se funden en la suspensión del pago o en la cancelación del
títulovalor, ordenados judicialmente.
X.-
Las de prescripción y caducidad, y las que se basen en la falta de los demás requisitos
necesarios para el ejercicio de la acción.
XI.-
Las personales que tenga el demandado contra el actor.
CLASIFICACIÓN
Los
títulos valores pueden ser: a) Nominativos (Art. 654); b) A la orden (Art. 657)
y c) Al Portador (Art. 675)
“Son
títulos al portador los que no están expedidos a favor de persona determinada, contengan
o no la cláusula al portador; se transmiten por simple entrega.” Art. 675 Com.
IMPORTANCIA PARA EFECTO
DE CONFIGURAR LA DEUDA PÚBLICA
El
Estado, cuenta con una variedad de formas para adquirir fondos, de los cuales
ha de valerse para cumplir sus políticas públicas, para el caso, la emisión de
bonos.
“Los
bonos u obligaciones negociables son títulosvalores representativos de la participación
individual de sus tenedores, en un crédito colectivo a cargo del emisor.” Art.
677.
Sólo podrán emitir
bonos:
I.-
El Estado y el municipio.
II.-
Las instituciones oficiales autónomas.
III.-
Las sociedades de economía mixta y las instituciones de interés público.
IV.-
Las sociedades de capitales.
V.-
Las asociaciones, corporaciones o fundaciones que tengan personería jurídica.
Art. 678 Com.LA PÁGINA DEL ABOGADO
AL SERVICIO DE LA COMUNIDAD JURÍDICA
CAUSAS DE ACTUAL CONFLICTO DE PODERES ENTRE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA Y LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Las
fuerzas políticas en la Asamblea Legislativa se reconfiguraron y son
precisamente ellos quienes tienen la última palabra en cuanto al nombramiento de
magistrados a la CSJ…
La pregunta estaba
planteada: ¿Qué hacer? Y ¿A quién le corresponde hacerlo?
Había antecedentes de legislaturas nombrando en más de una ocasión: Claro, porque la Constitución se limita a asignar la función de nombrar magistrados, al Órgano Legislativo...
¿Quién tiene que nombrar magistrados a la CSJ? La Asamblea Legislativa... ¿Por qué? Simplemente porque la Constitución los faculta para ello...
¿Quedan inhabilitados por el simple hecho de ya haber realizado un proceso similar? NO... ¿Por qué?
Porque es la misma Constitución que les confiere esa función...
¿Hay un vacío legal? NO... porque la sociedad no necesita que se especifique en la Constitución cuántas veces puede una Asamblea Legislativa, elegir nuevos magistrados de la Corte Suprema de Justicia...
Se encontraba en punto de elegir a los magistrados que renovarían a la tercera parte de la CSJ y la Asamblea electa en el año 2009 aún se encontraba en el ejercicio de sus funciones, por lo tanto, sin ninguna inhabilidad legal para ejecutar aquellas acciones que constituyen competencia legislativa, como el nombramiento antes aludido… solo había un problema, que las fuerzas políticas para la siguiente legislatura, ya electa en las urnas, se había reconfigurado, dejando nuevas correlaciones y nuevas fuerzas para negociar y hacer pactos…
¿Quién tiene que nombrar magistrados a la CSJ? La Asamblea Legislativa... ¿Por qué? Simplemente porque la Constitución los faculta para ello...
¿Quedan inhabilitados por el simple hecho de ya haber realizado un proceso similar? NO... ¿Por qué?
Porque es la misma Constitución que les confiere esa función...
¿Hay un vacío legal? NO... porque la sociedad no necesita que se especifique en la Constitución cuántas veces puede una Asamblea Legislativa, elegir nuevos magistrados de la Corte Suprema de Justicia...
Se encontraba en punto de elegir a los magistrados que renovarían a la tercera parte de la CSJ y la Asamblea electa en el año 2009 aún se encontraba en el ejercicio de sus funciones, por lo tanto, sin ninguna inhabilidad legal para ejecutar aquellas acciones que constituyen competencia legislativa, como el nombramiento antes aludido… solo había un problema, que las fuerzas políticas para la siguiente legislatura, ya electa en las urnas, se había reconfigurado, dejando nuevas correlaciones y nuevas fuerzas para negociar y hacer pactos…
La
Legislatura saliente, basados en que la Constitución no dice nada al respecto,
realiza la elección de segundo grado a que se ha hecho referencia, aún y
cuando, dentro de su respectivo periodo y atribuciones, ya habían realizado una
elección de igual naturaleza…
La
Constitución de la República no entra a especificar sobre esos detalles y se
verifica un acto legislativo, por no constituir una violación constitucional.
Principios: Seguridad
Jurídica y Ley previa
La
Constitución establece las facultades, sin regular limitantes respecto a
cantidad de elecciones por periodo legislativo; y en base a esta falta de
especificaciones legales, se otorgan decretos legislativos, atendiendo a que no
hay violación a normas constitucionales.
Posterior
a la realización legal de esos decretos, se “rellena” por declaración de
inconstitucionalidad en supuesto vacío legal y se hace de forma retroactiva “inconstitucional”
un acto legislativo, por medio de un acto judicial que vendrá a constituir
NORMA PRIMARIA
LA CONSTITUCIÓN SE FORMA
POR PODER CONSTITUYENTE
PODER CONSTITUYENTE
Poder
constituyente es la denominación del poder que tiene la atribución de
establecer la norma fundamental de un ordenamiento jurídico, dando origen a un
Estado y su sistema político y, posteriormente, de modificarla o enmendarla.
Esta facultad es ejercida al constituir un nuevo Estado y al reformar la
Constitución vigente. Por lo anterior, habitualmente se distingue un poder
constituyente primario u originario y un poder constituyente derivado.
El
poder constituyente ha sido definido como la "voluntad política creadora
del orden, que requiere naturaleza originaria, eficacia y carácter
creadora" y como la "voluntad originaria, soberana, suprema y directa
que tiene un pueblo, para constituir un Estado dándole una personalidad al
mismo y darse la organización jurídica y política que más le convenga". De
todos modos, existen concepciones que consideran que el poder constituyente
originario puede recaer en el pueblo o en la nación.
Se
considera que el poder constituyente existe en los regímenes de Constitución
rígida, en el que la elaboración de las normas constitucionales requiere un
procedimiento diferente al de las leyes.
Emmanuel
Joseph Sieyès, en su obra "Qué es el Tercer Estado", atribuía dos
características al poder constituyente: es un poder originario y único, que no
puede encontrar fundamento fuera de sí; y que era un poder incondicionado, es
decir, que no posee límites formales o materiales.
¿QUÉ ES LA CONSTITUCIÓN?
La
Constitución o carta magna (del latín cum, con, y statuere, establecer) es la
norma suprema, escrita o no, de un Estado soberano u organización, establecida
o aceptada para regirlo. La constitución fija los límites y define las
relaciones entre los poderes del Estado (poderes que, en los países
occidentales modernos, se definen como poder legislativo, ejecutivo y judicial)
y de estos con sus ciudadanos, estableciendo así las bases para su gobierno y
para la organización de las instituciones en que tales poderes se asientan.
Este documento busca garantizar al pueblo sus derechos y libertades.
GOBIERNO CONSTITUCIONAL
Gobierno
constitucional es una expresión polisémica, que se utiliza en el vocabulario de
las ciencias políticas.
Puede
referirse, genéricamente, a la democracia o al Estado de Derecho, pero lo más
habitual es utilizar la expresión con un significado más específico, para
referirse:
Al
gobierno identificado como legítimo o legal por responder a lo previsto en la
constitución, por oposición a un gobierno identificado como anticonstitucional,
ilegítimo o ilegal (dictadura, tiranía, etc.)
Al
gobierno sometido al control del parlamento mediante el principio de
responsabilidad ministerial, o gobierno responsable.
Al
ejercicio del poder político por cualquiera de los poderes públicos (no
únicamente por el gobierno del Estado o poder ejecutivo, sino por el poder
legislativo y el poder judicial, así como por entidades subestatales, como los
municipios o las comunidades autónomas) a través de los mecanismos
constitucionales (véase también separación de poderes, sistema político,
descentralización y otros conceptos políticos, administrativos y jurídicos).
También
puede utilizarse como una manera de referirse a dos sistemas de gobierno, uno
monárquico y otro republicano: la monarquía constitucional y la república
constitucional.
CONCLUSIÓN
La
norma jurídica (Ley) debe ser siempre general, obligatoria y previa; por lo
tanto la Sala de lo Constitucional, no puede crear normas, por dos razones
básicas:
1)
No constituye un poder legislativo; y
2)
No puede suplir un vacío legal, para un caso ya existente, pues con ello atentaría
contra la seguridad jurídica y el principio de Ley Previa.
No
se puede formar ley para resolver un conflicto jurídico ya existente, o una
realidad jurídica presente; la ley se formula para casos que aún no existen,
que son futuros e inciertos…
JUAN RAMÓN ARAUJO LÓPEZ
LA PÁGINA DEL ABOGADO
AL SERVICIO DE LA
COMUNIDAD JURÍDICA
PROPIEDADES E IMPROPIEDADES DE LAS RESOLUCIONES DE LA SALA DE LO CONSTITUCIONAL
Si
bien es cierto, en nuestro país (El Salvador) no existe un Tribunal
Constitucional, la Sala de lo Constitucional de la “Honorable” Corte Suprema de Justicia, ejerce funciones propias
de uno, al tener dentro de sus atribuciones el CONTROL DIFUSO de la
constitucionalidad del país y por ende la pureza constitucional.
Todos
los operadores jurídicos debemos tener claro, que gracias a las atribuciones de
la Sala de lo Constitucional, aunado a la independencia judicial, ésta cuenta con
total libertad de resolver todas las cuestiones de derecho que se le presenten,
contando con una sola limitante: LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA, la cual debe
ser observada literal y fielmente, sin interponer doctrinas, sofismas y
argumentos ajenos a su texto. Dentro de ese contexto, la Sala de lo
Constitucional está en libertad de dictar sus fallos, sin que poder alguno
pueda o deba entrometerse.
Por
regla general, todos los ciudadanos debemos acatar las resoluciones de la Sala
de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, sobre todo, cuando
declaran la inconstitucionalidad de algún Decreto, ley o reglamento de carácter
general y obligatorio; por ello, la Constitución y la Ley de Procedimientos
Constitucionales, no han establecido recursos ordinarios para atacar, vía
impugnabilidad objetiva.
Ahora
bien, los recursos no son un remedio contra la sentencia injusta, sino un medio
para fiscalizar la justicia de lo resuelto; por lo tanto, existen los recursos
extra-ordinarios, ante instancias supra constitucionales…
Vamos
al punto importante: la Sentencia de Inconstitucionalidad 19 -2012 que declaró de
un modo general y obligatorio, la inconstitucionalidad de los Decretos Legislativos
n° 1070, 1071, 1072, 1073 y 1074, todos de 2012, por medio de los cuales la legislatura
2009-2012, eligió por segunda ocasión a Magistrados propietarios y suplentes de
la Corte Suprema de Justicia…
El
fundamento jurídico constitucional fue: Violación
a la regla derivada del art. 186 inc. 2°, en relación con los arts. 83 y 85 de
la Constitución, consistente en que una misma legislatura no puede elegir en
más de una ocasión una tercera parte de la CSJ…
Veamos las disposiciones en cuestión:
“Los
Magistrados de la Corte Suprema de Justicia serán elegidos por la Asamblea
Legislativa para un período de nueve años, podrán ser reelegidos y se renovarán por terceras partes cada tres años.
Podrán ser destituidos por la Asamblea Legislativa por causas específicas,
previamente establecidas por la ley. Tanto para la elección como para la
destitución deberá tomarse con el voto favorable de por lo menos los dos
tercios de los Diputados electos.” (Art. 186 Inc. 2º.)
“Art.
83.- El Salvador es un Estado soberano. La soberanía reside en el pueblo, que
la ejerce en la forma prescrita y dentro de los límites de esta Constitución.”
Art.
85.- El Gobierno es republicano, democrático y representativo.
El
sistema político es pluralista y se expresa por medio de los partidos
políticos, que son el único instrumento para el ejercicio de la representación
del pueblo dentro del Gobierno. Las normas, organización y funcionamiento se
sujetarán a los principios de la democracia representativa.
La
existencia de un partido único oficial es incompatible con el sistema
democrático y con la forma de gobierno establecidos en esta Constitución.
REGLA
DERIVADA DE…
Esta
regla a que hace referencia la Sala de lo Constitucional, en su CONSIDERANDO
para efecto de emitir fallo de INCONSTITUCIONALIDAD proviene de la doctrina,
más que del texto constitucional…
Leamos
DIEZ veces las disposiciones citadas y respondamos la siguiente pregunta ¿De
dónde proviene la regla derivada a que se hace referencia…? Y ¿Cómo se llama
esa REGLA?
¿De
qué regla DERIVADA está hablando la Sala de lo Constitucional? Es decir, regla
constitucional…
En
realidad, lo que la Sala está diciendo es que los Decretos Legislativos n°
1070, 1071, 1072, 1073 y 1074, todos de 2012, por medio de los cuales la
legislatura 2009-2012, eligió por segunda ocasión a Magistrados propietarios y
suplentes de la Corte Suprema de Justicia, no son inconstitucionales, sino
ANTIDOCTRINARIOS… o sea, que violentan la doctrina que ellos como magistrados
extraen intelectualmente de otras reglas análogas que si se encuentran en la
Ley Primaria…
PD:
La Página del Abogado ACEPTA las resoluciones de la Sala de lo Constitucional,
NO LAS COMPARTE, por lo que apoyaría a quienes intenten las respectivas
acciones por impugnar por la vía de las instancias internacionales, dichas
resoluciones.
COMUNICADO de la CSJ
LA
PÁGINA DEL ABOGADO
AL
SERVICIO DE LA COMUNIDAD JURÍDICA
FORMATOS
VARIADOS POR TEMA Y LEYES VIGENTESALGUNOS CONSEJOS ÚTILES PARA ASISTIR AL EXAMEN DEL NOTARIADO
Este
próximo domingo 03 de junio, se realizará el examen de suficiencia previo a la
autorización de la función pública notarial, para el primer grupo es decir,
para aquellos abogados cuyos nombres inician con letras que van desde la “a”
hasta la letra “j”, ejemplo desde “Abad” hasta “Juan”
CUESTIONES
A TENER EN CUENTA
Ir
correctamente vestido, es decir, formal.
Se
permite el uso de leyes y códigos, sin comentarios, es decir, que no pueden
llevar códigos o leyes comentadas; solo el muy texto legal.
Es
necesario e indispensable llevar un LAPIZ de carbón “HB # 2” de cualquier
marca. Personalmente, recomiendo el uso del LAPIZ “MASTER” de FACELA HB # 2; su
respectivo borrador de calidad (Que no deje manchas en el papel) y saca puntas
nuevo y en buen estado. Si se puede, lleven un lápiz adicional, de las mismas
características.
Bajo
el supuesto que aquellos que asistirán al examen, han estado estudiando desde
hace varios meses, e incluso, años, dejen un par de días previos al examen,
para descansar, de modo y manera que lleguen al evento (Día “D”) muy relajad@s.
Ante
la tentación en la que muchos caen de llevar la mayor cantidad de códigos
posible y se presentan con una mini biblioteca, es de recordar que el tiempo es
limitado y que no habrá chance de leer esa gran cantidad de texto legal; por lo
que, el conocimiento combinado con la lógica jurídica son de mucha utilidad.
PD: Tener cuidado que la punta del LÁPIZ no esté muy filosa; es necesario rebajarlo en el mismo mueble en que les toque trabajar su test... (En las partes metálicas)... tiene que estar redondeada...
PD: Tener cuidado que la punta del LÁPIZ no esté muy filosa; es necesario rebajarlo en el mismo mueble en que les toque trabajar su test... (En las partes metálicas)... tiene que estar redondeada...
BUENA
SUERTE COLEGAS
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