lunes, 20 de febrero de 2012

EXAMEN DE NOTARIADO PARA 2012 NO ES SOLUCIÓN, ES MÁS DE LO MISMO


La función pública notarial ha sido encomendada a los abogados de la República de El Salvador, a diferencia de otras legislaciones, porque se ha considerado que el Notario debe ser un asesor, un redactor y a la vez, un intermediario imparcial, para lo cual debe tener conocimientos técnicos en el área jurídica.
Resulta que muchos abogados que aún ejercen la profesión en nuestro país, cumplieron únicamente el requisito de ser autorizados como abogados, para luego adquirir la autorización del ejercicio de la función pública notarial.
En un momento de la historia se presentaron dos fenómenos que se combinaron:
1- Por un lado hubo personas que se enteraron de lo productivo que resultaba ser abogado y notario en El Salvador
2- Y por otro lado, surgieron universidades hasta de garaje, muchas…
Se combinaron los que querían saltarse la etapa de estudio universitario y ser abogados y notarios en un proceso “per-saltun” y las universidades que, a su vez, querían ganar mucho dinero, sin tener que realizar todo un proceso de enseñanza-aprendizaje en aulas y el resultado fue = VENTA DE TÍTULOS ACADÉMICOS…
Estos abogados se volvieron jueces, magistrados, montaron oficinas jurídicas muy prosperas…
Pero en algún momento el teatro se cayó y el tema de títulos falsos salió a relucir en la opinión pública; muchos de ellos estaban (Y aún están) en puestos clave y tenían que descubrirse a sí mismos y a los demás… surgió entonces una “mejor” solución, dejar en paz a los que tenían títulos falsos y exigir hacer un examen a los que posteriormente necesitaban ser autorizados como notarios.
No hubo juicios, ni para las universidades ni para los “profesionales”… resultaba mejor aplicar la “solución” a quien no debía nada, a las nuevas generaciones… así hemos estado hasta el año 2007, cuando se realizó por última vez la prueba en mención.
Un examen que servía para filtrar a los aspirantes, evitando así la competencia y la pérdida de control sobre el ejercicio de la profesión… (La clientela) ya que esos mismos títulos falsos que eran docentes en universidades, jueces de tribunales, también tenían oficinas lujosas, con su maquinita de escribir, al estilo del Siglo XVIII…
Los nuevos abogados, sabíamos computación, teníamos ventajas, era nuestro tiempo… claro que ellos tenían que hacer algo para seguir en el negocio y que los nuevos profesionales, esperáramos a que ellos causaran defunción, muchos tendríamos que llegar a edades ancianas antes que eso ocurriera; máxime que algunos privilegios se transmiten por herencia, de padres a hijos.
Ese es el tema FRAUDE Y TRASPASO GENERACIONAL…
Ahora a cinco años sin hacer nada para autorizar notarios, han tenido el mercado para ellos, nadie más se ha podido autorizar, al menos así creemos algunos… o tal vez no sea así…
A cinco años, muchos colegas se mantienen conformes “no hay examen, hay que esperar más” y la CSJ tramando para seguir con su negocio sucio, humillando a la comunidad jurídica…
Ahora vienen algunos a decir que gracias a ellos, ya hay una solución “seguir haciendo el mismo examen abusivo, mañoso y viciado de siempre”… algo así como que le digan a un enfermo, que no sabe cuál es su enfermedad: ya tenemos la solución a su problema: “tiene x enfermedad y seguirá sufriéndola porque no podemos y no queremos curarlo, porque no nos conviene”.
El examen del notariado es una burla a la comunidad jurídica y las autoridades no tienen la capacidad de proporcionar soluciones alternas, democráticas y transparentes.
PD: TENEMOS PENDIENTE EL PROCESO DE ELECCIÓN DE CANDIDATOS A LA CSJ… A LA EXPECTATIVA, NO DEJEMOS QUE NOS APARTEN DE ESE TEMA...

martes, 14 de febrero de 2012

SOBRE EL PROCESO ELECTORAL PARA LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


El sábado recién pasado, se celebraron las elecciones de pre candidatos a la Corte Suprema de Justicia, proceso del cual ha resultado una lista de candidatos, que serán pasados a la Asamblea Legislativa, junto a otros quince candidatos del Consejo Nacional de la Judicatura, para revisión y elección de cinco propietarios y sus respectivos suplentes.
La presidencia de la Corte Suprema de Justicia está en juego, pues el proceso implica una recomposición de ese alto tribunal, lo cual ocurre cada tres años, tiempo en el cual cinco magistrados concluyen su periodo para el cual fueron elegidos nueve años atrás.
Ahora bien, sobre las elecciones, hay que analizar las razones por las cuales los colegas se orientaron por este o aquel candidato, haciendo una comparación: Las elecciones que versan sobre partidos políticos en elecciones a Concejos municipales, diputados o el Órgano Ejecutivo; y, las elecciones a magistrados de la Corte Suprema de Justicia.
En las elecciones de la partidocracia, la mayoría de electores vota por que a cambio de su voto, recibieron una camisa, un vaso, o cualquier regalito parecido y muchos critican esa actitud, ante el hecho que un profesional no lo haría; pero en este otro tipo de elección, donde solamente abogados acudimos a emitir el voto, resulta que una gran mayoría orientó su voto por el hecho de haber recibido una taza, un lapicero o incluso un almuerzo.
Otros votaron por que el candidato fue su maestro en la universidad y existe un grado de respeto o bien, porque recibieron alguna capacitación impartida por alguno de los candidatos.
Por otro lado, hubo candidatos cuyo compromiso con ciertos partidos políticos fue tan notable, que sus eslogan, fueron los mismos usados por su respectivo partido político auspiciante; éste tipo de candidato carece y carecerá siempre de imparcialidad y su capacidad intelectual, que no se duda que la tenga, estará al servicio de sus padrinos, para ese efecto orientará su criterio jurídico para coincidir con esos intereses, tal y como ha ocurrido hasta el día de hoy.
También, la votación se orientó en un sentido regional: San Miguel, tuvo sus preferidos:
PRIMER LUGAR: OVIDIO BONILLA FLORES
SEGUNDO LUGAR: MARITZA VENANCIA ZAPATA CAÑAS
Candidatos que si bien lograron entrar en la lista de QUINCE, lo hicieron en lugares poco privilegiados, pues en las zona central, para central y occidental, muy pocos abogados votan por los candidatos de oriente, lo que genera una gran desventaja para nuestros candidatos de la zona oriental, cuya capacidad es incuestionable y ni decir nada sobre su honorabilidad y compromiso con el gremio.
No queda más que EXIGIRLE a la Asamblea Legislativa el considerar en serio los candidatos antes mencionados, al momento de tomar una decisión, olvidándose de sus necesidades partidarias y pensando un poco más en una Corte Suprema de Justicia transparente y respetuosa del Estado Constitucional de Derecho.
La Página del Abogado se pronuncia porque se respete la voluntad del abogado de la zona oriental y por lo menos uno de nuestros candidatos, sea elegido magistrado propietario y el otro suplente, por razón de su idoneidad.
JUAN RAMÓN ARAUJO LÓPEZ

AL SERVICIO DE LA COMUNIDAD JURÍDICA

miércoles, 25 de enero de 2012

EL ENGAÑO DE LA LEY SOPA Y OTRAS DEFRAUDACIONES A LOS PUEBLOS DEL MUNDO


La Ley “Stop Online Piracy Act” que pretende perseguir y penalizar los portales, sitios y páginas web que permitan el intercambio de archivos digitales, “protegidos” por derechos de autor, es tan engañosa y falsa, ya que castiga a quien no debe y permite toda clase de abusos en contra de los usuarios, por parte de las grandes compañías.
E independientemente que el concepto original del internet nos refiere a un recurso libre, sin restricciones ni limites reglamentarios… la ley debería perseguir y castigar pedófilos y pederastas, pero no lo hace.
La legislación estadounidense debería castigar las prácticas monopólicas y abusivas de grandes corporaciones del hardware y del software, no lo hace: un ejemplo típico, la compañía Microsoft ® que distribuye software, sistemas operativos y otros paquetes informáticos…
Desde que esta compañía lanzó al mercado la versión “millenium” “Windows Me” ocurrió un fraude técnico contra todos/as los usuarios de dicho sistema operativo que consistió en que todos los dispositivos fueron descontinuados, ya no era compatibles con la nueva versión de Windows (Me)
En esta maniobra abusiva, las impresoras (Printers), escáner (scanners), entre otros, pasaron a ser basura y miles de usuarios nos vimos en la obligación de adquirir nuevos dispositivos, implicando ganancias millonarias para compañías distribuidoras de hardware… en una clara complicidad con Microsoft…
Ofrecieron actualizaciones de software, para los dispositivos desfasados, que tenían costos bastante elevados, que al final no funcionaban; era un gasto adicional e inútil…
Desde entonces, las subsiguientes actualizaciones de Windows (xp, vista y 7) han provocado el mismo fenómeno tecnológico, a favor de las compañías de hardware…
No hay pruebas de la confabulación… pero las consecuencias en materia de mercadeo, son claras y evidentes… ESTO ES UN FRAUDE y un atentado contra la ecología: miles de dispositivos son convertidos en basura y tirados en colectores y tiraderos… atenta contra la economía de los usuarios más débiles y nadie ha sido enjuiciado por este tipo de fraude… lo siguen haciendo y lo seguirán haciendo… la misma historia con Windows  vista y 7…
Pero se trata de la queja de un poderoso y se inventan leyes y las aplican incluso antes de ser aprobadas…
Es que en Estados Unidos al igual que en mi país (El Salvador), la ley se interpreta para los amigos y se aplica a las demás personas…
Ahora hay personas en presidio, por poner a disposición un servidor de internet y ofrecer a los usuarios la posibilidad de intercambiar información…
Ellos (Microsoft) ganan cientos de miles de millones de dólares, haciéndonos ese robo técnico, con el cual cada 2 o 3 años, nos obliga a cambiar nuestros dispositivos; ya que sus respectivos controladores, no son solamente excluidos de sus bases de datos, sino que son hechos incompatibles de forma deliberada…
Impresoras multi funcionales, láser y toda clase, son desechadas, con costos que en el mercado (Latino América) oscilan entre $ 100 y 300 USD... ese es el costo que tenemos que pagar a las grandes corporaciones y nadie nos defiende a nosotros los usuarios...
LA PÁGINA DEL ABOGADO DECLARA SU APOYO MORAL A LA ORGANIZACIÓN ANONYMOUS. WE ARE ANONYMOUS…
JUAN RAMÓN ARAUJO LÓPEZ                                                   


LA PÁGINA DEL ABOGADO…



AL SERVICIO DE LA COMUNIDAD JURÍDICA

viernes, 30 de diciembre de 2011

REGLAS PARA LA SUCESION INTESTADA

El Código Civil, a partir del Art. 981 establece las reglas a seguir para que se disponga legalmente de los bienes que las personas dejan al momento de fallecer y sin que éstos hayan hecho lo pertinente para asignar por sí mismos, vía testamentaria a quiénes han de quedar sus bienes.
Una parte muy interesante de las reglas relativas a la sucesión intestada, es la que se refiere a la vocación sucesoral, en el Art. 988 C.
Son llamados a la sucesión intestada:
1º Los hijos, el padre, la madre y el cónyuge, y en su caso el conviviente sobreviviente;
2º Los abuelos y demás ascendientes; los nietos y el padre que haya reconocido voluntariamente a su hijo;
3º Los hermanos;
4º Los sobrinos;
5º Los tíos;
6º Los primos hermanos; y,
7º La Universidad de El Salvador y los hospitales.
= Donde: Los hijos, el padre, la madre y el cónyuge, y en su caso el conviviente sobreviviente, concurren simultáneamente, es decir, sin excluirse los unos con los otros (Hay para tod@s) y solamente si faltaren todos ellos, se permite la vocación sucesoral de los “abuelos y demás ascendientes; los nietos y el padre que haya reconocido voluntariamente a su hijo” (# 2); e igualmente, si éstos no existen, el derecho corresponde a los hermanos (# 3); luego, los primos y tíos… luego la ley menciona a los primos hermanos, cuando en otros pasajes de la ley se ha referido a parentescos por consanguinidad y por afinidad, en diversos grados, buscando el tronco común.
En esta ocasión la ley fue sencilla en su texto, o sea, que no complicó el cómputo de esta clase de heredero, diciendo que por consanguinidad en la línea colateral en el tercer grado… los primos hermanos son aquellos cuyos padres son hermanos entre sí, excluyendo a aquellos cuyos padres son primos.
“Los herederos enumerados, preferirán unos a otros por el orden de su numeración de manera que sólo en falta de los llamados en el número anterior, entrarán los designados en el número que sigue, y la herencia se dividirá por partes iguales entre las personas comprendidas en cada número, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente y en el artículo 986.
La ley, prohíbe expresamente, privilegiar herederos por razón del sexo o de primogenitura (Haber nacido primero)
SE SUCEDE ABINTESTATO (Sin testamento) DE FORMA PERSONAL O POR REPRESENTACIÓN
Se sucede abintestato, ya por derecho personal, ya por derecho de representación. Art. 984… La representación es una ficción legal en que se supone que una persona tiene el lugar y por consiguiente el grado de parentesco y los derechos hereditarios que tendría su padre o madre, si éste o ésta no quisiese o no pudiese suceder.
Por representación significa que el heredero es Pedro N, pero él no quiere suceder ó no puede, no obstante su hijo Arnoldo N sí tiene interés en la herencia, es éste último quien acepta (…) por derecho de representación.
Se puede representar a un padre o madre que, si hubiese querido o podido suceder, habría sucedido por derecho de representación.
En esta regla, traslada a otra generación el mismo derecho, es decir, que en el mismo caso, Arnoldo N tampoco quiere suceder, lo puede hacer su hijo Joaquín N, en su representación, aún y cuando el heredero original era Pedro N… Art. 984 C.
“Los que suceden por representación heredan en todos casos por estirpes, es decir, que cualquiera que sea el número de los hijos que representan al padre o madre, toman entre todos y por iguales partes la porción que hubiera cabido al padre o madre representado.
Pedro N… no era el único heredero, le correspondía únicamente el 50 % y Joaquín N no es el único hijo de Arnoldo N, tiene otros dos hermanos… los tres hermanos suceden sobre el 50 % que le correspondía al heredero original… Pedro N…
Continúa….

lunes, 26 de diciembre de 2011

REQUISITO DE EXPERIENCIA LABORAL VIOLA DERECHOS CONSTITUCIONALES


La preparación académica, se realiza en función de tener una vida laboral estable y satisfactoria, por ello, se invierte tanto tiempo, esfuerzo y dinero en las diferentes instituciones educativas, desde parvularia, hasta la universidad.
A medida pasa el tiempo, la educación formal se vuelve tan intrascendente, que poseer un grado universitario parece ya no tener el valor que tenía hace un par de décadas ¿Por qué? Hay varias respuestas válidas; en primer lugar y quizá la más importante, es que se trata del resultado de un trabajo maquiavélico realizado por las argollas del sistema quienes han conseguido que los trabajos, plazas y puestos importantes queden siempre entre parientes y amigos de ellos mismos. Por ejemplo, en la Corte Suprema de Justicia, la mayoría de plazas que se publican, son internas, es decir, no admiten el ingreso de nuevos elementos.
Una manera muy efectiva de traspasar la prohibición de contratar al cónyuge y parientes del cuarto grado por consanguinidad y segundo de afinidad, es la famosa permuta; si un Jefe “X” necesita llenar una plaza y necesita que su hijo trabaje, acude ante el Jefe “Y” que está en la misma situación y cada uno contrata al hijo del otro y asunto arreglado. Esto es legal, pero no es justo. La ley no regula absolutamente nada para impedirlo y nadie dice nada para criticarlo.
Los requisitos que se requieren para cubrir una plaza vacante, generalmente se diseñan para adaptarse a la persona que se necesita contratar y así se hace… y sino ¿Por qué se contrata personal sin que éste cuente con experiencia previa? Mientras que otros nunca consiguen colocarse por faltarles ese requisito. Ejemplo “Fulanito de tal” entró a trabajar como Secretario de “X” Tribunal, un mes antes de matricularse en la carrera de derecho y sin contar con experiencia (Caso real y verdadero) mientras que las universidades, incluida la UES (Nacional) exigen tener experiencia docente previa.
No obstante, el Art. 3 de la Constitución vigente (1983) dice que “Todas las personas son iguales ante la ley”.
Si bien, la ley, no puede exigir igualdad entre desiguales, sí puede amparar la igualdad entre personas que por diversas razones, están en desigualdad. Ejemplo:
En un puesto de trabajo se requiere que el aspirante sea Licenciado (a), no puede contratarse a alguien que solamente es bachiller, alegando la igualdad del Art. 3 CN. Porque la preparación técnica es diferente.
No obstante, exigir como requisito previa experiencia, por un lado, limita las posibilidades a un amplio sector de aspirantes que necesitan una oportunidad; y por otro, atenta contra el derecho de igualdad; de competir en igualdad de condiciones, independientemente del grado de experiencia; que por otro lado, mucha experiencia, suele ser negativa porque puede estar saturada de prácticas perniciosas, abusivas y/o arbitrarias. Ejemplo de los tribunales de justicia, cuyos empleados aún teniendo mucho tiempo de práctica, son irresponsables, negligentes y hasta ignorantes (Muchos, no todos)
Por un Estado democrático de Derecho y una administración con buenos servidores públicos, responsables y comprometidos… FIN A LAS ARGOLLAS… Y PRIVILEGIOS…

JUAN RAMÓN ARAUJO LÓPEZ

miércoles, 21 de diciembre de 2011

FICHA CATASTRAL PARA TÍTULOS SUPLETORIOS NO VENCE NUNCA


La ficha catastral que se extiende cada vez que se tramitará un TÍTULO SUPLETORIO, no vence aún y cuando en el documento se exprese lo contrario, por disposición de ley, cuya existencia es corroborada por un Memorando del Centro Nacional de Registros (CNR), que en su texto expresa lo siguiente:
Se hace de su conocimiento, que en los casos de TITULACION SUPLETORIA ya sea rústica o urbana, estos no deberán ser observados en razón de que la ficha Catastral tenga más de un año de ser expedida, por la autoridad correspondiente, ya que de conformidad a la normativa contenida en la LEY CATASTRO, no se contempla fecha de vencimiento de la misma.
Lo anterior deberá hacerse del conocimiento de los Registradores Auxiliares, para su aplicación.
Sin otro particular,
Atentamente.
En muchos casos, a los interesados se les carga con la obligación de cancelar nuevamente el costo de la ficha catastral, por haberse cumplido el “año de vigencia” que expresa el documento, pero esto es un abuso de los encargados de la oficina respectiva, por el hecho que aún y cuando el documento en su texto expresa una fecha de caducidad, según disposición de ley, nunca vencen…
Adelante el documento que contiene el MEMORANDO mencionado arriba…


miércoles, 14 de diciembre de 2011

CANDIDATURAS A MAGISTRADOS DE LA HONORABLE CSJ


En las elecciones anteriores, varios candidatos ofrecieron solucionar el problema del examen del notariado, nada ha ocurrido y existe un decreto que ordena a la “honorable” Corte Suprema de Justicia a realizarlo de forma anual.
Sin embargo, esa “solución” (Decreto de reforma del Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial) no viene de los magistrados de la CSJ.
Ahora, se nos presentan dos clases de candidatos, por un lado algunos que nunca participaron y otros que, no son sino más de lo mismo de siempre: mentirosos conocidos y potenciales mentirosos.
CLASES DE CANDIDATOS
Candidatos del gremio: Abogados que han ejercido libremente la profesión y que han llegado a cumplir los requisitos legales para ser candidato;
Jueces y magistrados de Cámara: Candidatos que han discriminado a los abogados independientes, sobre todo a los nuevos, que por “x” o “y” razones han llegado a una judicatura y por eso se sienten superiores y por eso, pueden ver de menos a todo el que tiene apariencia de litigante nuevo.
POR QUIÉN VOTAR
Cada Abogado toma una decisión basado en el grado de identidad que siente con determinados candidatos, por lo tanto, no tiene sentido que un colega independiente decida votar por candidatos jueces, es decir, apoyar candidaturas si ellos se identifican y muestran un compromiso con sectores diferentes a la parte del gremio que ejerce libre e independiente la abogacía.
Existe una diferencia de intereses entre el abogado libre y el que está nombrado en una judicatura en el país, incluso, se puede decir, que existe una enemistad; porque los jueces buscan retardar los procesos de aquellos abogados independientes, es decir, que no tienen vínculos con argollas, para hacerlos ver ante los clientes como malos profesionales. Hacen prevenciones que realmente no proceden, observan “defectos” que solo en sus mentes existen.
Por esa razón, debemos deducir lógicamente que un Juez que le dificulta las cosas deliberadamente a los abogados, de llegar a una magistratura en la CSJ, no hará un papel diferente, sino seguir con una actitud denigrante y discriminatoria contra el gremio libre e independiente, que en definitiva habría votado por ellos.
Si eres abogado libre e independiente (Ejercicio) LA PÁGINA DEL ABOGADO te recomienda no votar por candidatos jueces, no importa cuántas promesas hagan para conseguir votos.
Si eres Juez de la República y eres de los pocos que tienen algún respeto por el gremio, apoya la iniciativa de abogados independientes.
Es necesario votar por abogados independientes y libres de ataduras con argollas, reconocidos y de reconocida afinidad con el gremio libre e independiente, que represente a los abogados que con esfuerzo tienen oficina y muchos que ni siquiera eso, que no han podido asentarse en un local, por dificultades de diferente índole.
En otras palabras, necesitamos magistrados que conozcan las necesidades de los abogados, pero no de los abogados de argolla o de cuna de oro.
Trayectoria, compromiso, idoneidad, disciplina y visión humanitaria deben ser componentes inseparables para un buen candidato.
Si después de valorar las propuestas de los diferentes candidatos, resulta que ninguno reúne los requisitos, no votemos por ninguno, pero es necesario expresar un descontento con el proceso de selección de candidatos y de elección de magistrados; es un paso muy importante para conseguir un respeto para nuestro gremio.
JUAN RAMÓN ARAUJO LÓPEZ

LAS EXCEPCIONES DILATORIAS

LAS EXCEPCIONES DILATORIAS EN EL CÓDIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL

LIC. JUAN RAMÓN ARAUJO LÓPEZ Ya se ha hablado en otras publicaciones acerca de las cuestiones incidentales en el Código Procesal Civil...