REDACTAR UNA DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD – SEGUNDA PARTE (GUÍA PRÁCTICA)

En LA PÁGINA DEL ABOGADO creemos que el Derecho Constitucional no debe sonar a idioma extraterrestre. Por eso, aquí tienes una guía clara, práctica y sin solemnidad innecesaria para entender cómo se redacta una demanda de inconstitucionalidad en El Salvador, conforme a la Constitución y a la Ley de Procedimientos Constitucionales (LPC).

 

Si alguna vez pensaste que estas demandas solo las escriben monjes constitucionalistas en latín jurídico… este artículo es para ti.

 

¿Qué es una demanda de inconstitucionalidad?

 

Es el instrumento mediante el cual cualquier ciudadano puede pedir a la Sala de lo Constitucional que revise si una ley, decreto o norma general contradice la Constitución.

 

No se trata de defender un caso personal, sino de defender la supremacía constitucional. Aquí no gana un cliente: gana (o pierde) el orden constitucional.

 

Base constitucional: artículo 183 de la Constitución.

 

¿Quién puede presentarla?

 

Respuesta corta: cualquiera.

 

Respuesta jurídica: cualquier ciudadano, sin necesidad de demostrar interés personal o afectación directa. Así lo ha reiterado la Sala de lo Constitucional.

 

Eso sí: que cualquiera pueda demandar no significa que se pueda demandar “a lo loco”. La técnica importa… y mucho.

 

Requisitos básicos que exige la Ley

 

Toda demanda de inconstitucionalidad debe contener:

 

Identificación del demandante.

Norma impugnada (bien identificada, no “la ley en general”).

Artículos constitucionales que se consideran violados.

Concepto de la violación (la parte más importante).

Petición clara.

Firma.

 

Si falla el concepto de la violación, la demanda suele terminar donde muchas ilusiones jurídicas: inadmitida.

 

La estructura recomendada de la demanda

 

1. Encabezado

 

Dirigido a los Señores Magistrados de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, con identificación completa del demandante.

 

Nada creativo aquí. Sobriedad ante todo.

 

2. Objeto de la demanda

 

Debe decirse con claridad:

 

> “Interpongo DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD contra el artículo ___ del Decreto Legislativo No. ___, por contravenir los artículos ___ de la Constitución”.

 

Regla práctica: si este párrafo es confuso, todo lo demás también lo será.

 

3. Identificación de la norma impugnada

 

Aquí no hay espacio para aproximaciones:

 

Número de decreto.

Fecha.

Publicación en Diario Oficial.

Artículo e inciso exacto.

 

Error común: atacar toda una ley cuando el problema está en un solo artículo.

 

4. Parámetro constitucional

 

Consiste en señalar qué artículos de la Constitución sirven como parámetro de control.

 

Ejemplos frecuentes:

 

Art. 2 Cn. – seguridad jurídica.

Art. 86 Cn. – principio democrático.

Art. 144 Cn. – bloque de constitucionalidad.

 

Aquí se define el “reglamento del juego constitucional”.

 

El concepto de la violación: donde se gana o se pierde

 

Este apartado responde a tres preguntas clave:

 

1. ¿Qué ordena o permite la norma impugnada?

2. ¿Qué exige la Constitución?

3. ¿Por qué ambas cosas son incompatibles?

 

La recomendación práctica es desarrollar un argumento por cada artículo constitucional violado, con razonamiento lógico, no político.

 

La Sala no declara inconstitucionalidades por indignación, sino por contradicción normativa.

 

Cómo citar correctamente la jurisprudencia

 

La jurisprudencia constitucional no es adorno: es herramienta.

 

Forma correcta de citar

 

Debe indicarse:

Tipo de proceso.

Número.

Fecha.

Criterio relevante.

 

Ejemplo adecuado:

 

> “La Sala ha señalado que la seguridad jurídica implica previsibilidad normativa (Sentencia de Inconstitucionalidad 33-2015, 13/07/2016)”.

 

Evita frases vagas como “la Sala ha dicho en varias ocasiones…”. Eso no convence a nadie.

 

¿Y la doctrina?

 

La doctrina sirve para aclarar conceptos, no para impresionar.

 

Buen uso:

 

Definir control de constitucionalidad.

Explicar el bloque de constitucionalidad.

 

Mal uso:

 

Citar autores sin conexión con el problema.

Convertir la demanda en tesis doctoral.

 

En derecho constitucional, menos es más.

 

La petición final

 

Debe ser concreta y coherente:

 

“Solicito que se admita la presente demanda y que, en sentencia definitiva, se declare la inconstitucionalidad del artículo ___ del Decreto ___ por violar los artículos ___ de la Constitución”.

 

Ni discursos finales ni dramatismo procesal.

 

Errores frecuentes que debes evitar

 

Confundir ilegalidad con inconstitucionalidad.

Argumentar desde la conveniencia política.

No explicar la jurisprudencia citada.

Olvidar que esto es un proceso objetivo.

 

Cierre práctico

 

Antes de presentar tu demanda, hazte esta pregunta sencilla:

 

¿Mi argumento enfrenta normas… o solo expresa desacuerdo?

 

Si es lo segundo, vuelve al borrador.

 

Porque en la Sala de lo Constitucional, la pasión no sustituye a la técnica, y el mejor argumento sigue siendo el que resiste la lectura fría del magistrado.

 

En LA PÁGINA DEL ABOGADO seguimos apostando por un derecho claro, crítico y útil. Porque el constitucionalismo no es élite: es ciudadanía informada.

 

 

AL SERVICIO DE LA COMUNIDAD JURÍDICA

CÓMO REDACTAR UNA DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD EN EL SALVADOR

1. Marco normativo aplicable


Toda demanda de inconstitucionalidad en El Salvador debe sustentarse, sin excepción, en:


1. Constitución de la República de El Salvador (vigente).

2. Ley de Procedimientos Constitucionales (LPC).

3. Jurisprudencia de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.

4. Doctrina constitucional relevante, nacional e internacional (auxiliar, no decorativa).


⚠️ Advertencia práctica: la Sala no corrige demandas mal planteadas. Aquí no aplica el “principio pro se abogado”.



2. ¿Qué es una demanda de inconstitucionalidad?


Es el mecanismo mediante el cual se solicita a la Sala de lo Constitucional que declare que una ley, decreto, reglamento o acto normativo de carácter general contradice la Constitución.


Fundamento constitucional


Artículo 183 Constitución: atribuye a la Sala el control concentrado de constitucionalidad.


Naturaleza


Proceso objetivo.

No se defienden intereses privados, sino la supremacía constitucional.


3. ¿Quién puede interponerla?


Según la jurisprudencia reiterada:


Cualquier ciudadano.

 No se requiere interés legítimo ni afectación directa.


🧠 Traducción forense: no hay excusa para presentar una demanda floja. Si cualquiera puede demandar, cualquiera puede hacerlo bien.


4. Requisitos formales esenciales (LPC)


La Ley de Procedimientos Constitucionales exige que la demanda contenga, como mínimo:


1. Identificación del demandante.

2. Norma impugnada, con cita exacta (artículo, inciso, decreto, fecha y publicación).

3. Disposiciones constitucionales infringidas.

4. Concepto de la violación (el corazón de la demanda).

5. Petición clara y concreta.

6. Firma.


La ausencia del concepto de la violación conduce, casi siempre, a la inadmisibilidad.


5. Estructura práctica de la demanda


A. Encabezado


> SEÑORES MAGISTRADOS DE LA SALA DE LO CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


Identificación completa del demandante.


B. Objeto de la demanda


Aquí se indica qué se demanda y por qué vía:


> “Por medio del presente escrito interpongo DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD contra el artículo ___ del Decreto Legislativo No. ___, por contravenir los artículos ___ de la Constitución”.


Regla de oro: precisión quirúrgica. La Sala no adivina.


C. Norma impugnada


Debe transcribirse literalmente o identificarse con exactitud absoluta:


Número de decreto:_______________

Fecha:_________________________

Diario Oficial:____________________

Artículo e inciso específico:_________

⚠️ Error común: atacar “la ley” en abstracto sin individualizar disposiciones.


D. Parámetro de control constitucional


Aquí se citan los artículos constitucionales vulnerados.


Ejemplo:


Artículo 2 Constitución (seguridad jurídica).

Artículo 86 inc. 1° Constitución (principio democrático).

Artículo 144 Constitución (bloque de constitucionalidad).


E. Concepto de la violación (núcleo duro)


Este apartado debe responder con claridad:


1. Qué ordena la norma impugnada.

2. Qué exige o prohíbe la Constitución.

3. Por qué existe contradicción directa, material o competencial.


Técnica recomendada:


Un subapartado por cada artículo constitucional infringido.

Argumentación lógica, no retórica.


🎯 La Sala no sanciona malas leyes por antipáticas, sino por inconstitucionales.


6. Cómo citar adecuadamente la jurisprudencia constitucional


A. ¿Cuándo citar jurisprudencia?


Para definir conceptos constitucionales.

Para demostrar criterios reiterados.

Para sostener estándares de control.


Nunca como relleno ornamental.


B. Forma correcta de citación


La Sala utiliza como referencia:


Tipo de proceso.

Número.

Fecha.

Extracto relevante.


Ejemplo correcto:


> “La Sala de lo Constitucional ha sostenido que el principio de seguridad jurídica implica previsibilidad normativa (sentencia de inconstitucionalidad 33-2015, 13/07/2016)”.


Ejemplo incorrecto:


> “Como dijo la Sala en varias sentencias…”. ❌


C. Jurisprudencia nacional versus internacional


Prioridad: Sala de lo Constitucional.


Complemento: Corte IDH, especialmente cuando se invoca el Artículo 144 Constitución


Siempre explicar por qué es pertinente.


7. Uso adecuado de la doctrina jurídica


La doctrina no sustituye la Constitución ni la jurisprudencia.


Buen uso:


Definir categorías (control de constitucionalidad, bloque de constitucionalidad).

Respaldar interpretaciones complejas.


Mala práctica:


Citar autores sin conexión con el caso.

Convertir la demanda en un ensayo académico.


> 📚 La doctrina es como el café: útil en dosis correctas, peligrosa en exceso.


8. Petición final


Debe ser clara y congruente:


> “Por tanto, a esta Honorable Sala solicito: que se admita la presente demanda y, en sentencia definitiva, se declare la inconstitucionalidad del artículo ___ del Decreto ___, por vulnerar los artículos ___ de la Constitución”.


9. Errores frecuentes que debes evitar


Confundir inconstitucionalidad con ilegalidad.

No desarrollar el concepto de violación.

Citar jurisprudencia sin explicar su relevancia.

Argumentar desde la conveniencia política.


10. Recomendación final de práctica forense


Antes de presentar la demanda, pregúntate:


 ¿Estoy atacando una norma o una decisión concreta?

 ¿Mi argumento se sostiene sin adjetivos?

 ¿La Sala podría responder con un simple “no hay confrontación normativa”?


Si la respuesta es sí, vuelve al borrador.


Conclusión


Una buena demanda de inconstitucionalidad no grita, demuestra. No acusa, confronta normas. Y no persuade con pasión, sino con técnica constitucional.


(Porque en la Sala, el entusiasmo no es prueba… pero el argumento sí).


AL SERVICIO DE LA COMUNIDAD JURÍDICA


SEGUNDA PARTE


CUANDO EL CANDADO CONSTITUCIONAL SE VUELVE PUERTA GIRATORIA

La Constitución de la República de El Salvador ha sido históricamente concebida como un pacto político rígido, diseñado para limitar el poder, garantizar la alternancia y proteger derechos fundamentales frente a mayorías circunstanciales. Las reformas constitucionales aprobadas entre 2024 y 2025 constituyen, sin exageración, el mayor reordenamiento del sistema constitucional salvadoreño desde 1983.

 

El núcleo del debate no es solo qué se reformó, sino cómo, para qué y con qué consecuencias estructurales. En ese sentido, la reforma al artículo 248 funciona como la llave maestra que abrió el resto de las puertas.

 

Reforma al artículo 248 (abril de 2024): el desmontaje de la rigidez constitucional

 

1. El diseño original del artículo 248

 

Antes de la reforma, el artículo 248 establecía un procedimiento deliberadamente rígido para reformar la Constitución:

 

Aprobación por una Asamblea Legislativa

Ratificación por una Asamblea distinta

Mayorías calificadas

Exclusión expresa de ciertos artículos pétreos (forma de gobierno, alternancia, territorio, derechos fundamentales)

 

Este diseño respondía a una lógica clásica del constitucionalismo: la Constitución no debe ser rehén del entusiasmo político del momento.

 

2. Contenido de la reforma

 

La modificación del inciso segundo introdujo dos vías alternativas:

 

Vía ordinaria flexibilizada:

 

Aprobación por mayoría simple (mitad más uno)

Ratificación por la siguiente Asamblea con dos tercios

 

Vía acelerada:

 

Reforma constitucional en una sola legislatura con tres cuartas partes de los votos

 

En términos prácticos, se rebajó el umbral político y temporal para modificar la Constitución, permitiendo que una misma correlación de fuerzas controle todo el proceso.

 

3. Análisis crítico

 

a) Desconstitucionalización del poder constituyente derivado

 

La reforma transforma el poder de reforma constitucional en una facultad cuasi legislativa, erosionando la diferencia entre ley ordinaria y norma constitucional. Esto contradice principios ampliamente reconocidos en el derecho constitucional comparado y en la jurisprudencia interamericana.

 

b) Riesgo de “constitucionalismo mayoritario”

 

El nuevo diseño permite que una mayoría calificada —pero políticamente homogénea— rediseñe las reglas del juego a su favor, sin necesidad de consensos amplios ni deliberación social profunda.

 

c) Déficit deliberativo y participativo

 

Las críticas de organizaciones nacionales e internacionales no se centran solo en el resultado, sino en el proceso cerrado, acelerado y sin consulta ciudadana, lo que debilita la legitimidad democrática de las reformas.

 

Una Constitución sin deliberación pública es jurídicamente válida, pero políticamente frágil.

 

Reformas constitucionales de 2025: rediseño del sistema político

 

1. Reelección presidencial indefinida y ampliación del mandato

 

a) Ruptura con el principio histórico de alternancia

 

El principio de alternabilidad ha sido una constante estructural del constitucionalismo salvadoreño, incluso tras periodos autoritarios. La reelección indefinida, sumada a la extensión del período presidencial de cinco a seis años, rompe con ese consenso histórico.

 

Desde una perspectiva comparada, esta combinación:

 

Concentración del poder ejecutivo

Mayor permanencia temporal

Debilitamiento de controles institucionales configura un modelo hiperpresidencialista.

 

b) Impacto institucional

 

La reelección indefinida no es problemática per se en abstracto, pero sí lo es en contextos de captura institucional, donde:

 

El órgano judicial carece de independencia plena

El órgano electoral es reconfigurado por la mayoría gobernante

Los contrapesos legislativos son inexistentes o simbólicos

 

2. Eliminación de la segunda vuelta electoral

 

La supresión del balotaje presidencial reduce el umbral de legitimidad electoral, permitiendo que un presidente sea electo con minoría relativa, especialmente en escenarios de fragmentación opositora.

 

Desde la teoría democrática:

 

La segunda vuelta no es un lujo, sino un mecanismo de legitimación reforzada.

Su eliminación favorece al incumbente y debilita la competencia real.

 

En términos simples: menos votos, más poder.

 

3. Reforma al Tribunal Supremo Electoral (TSE)

 

La extensión del período de los magistrados del TSE a seis años, alineado con el ciclo presidencial, genera una sincronización política riesgosa:

 

Reduce la independencia funcional del árbitro electoral

Facilita la cooptación institucional

Debilita la confianza ciudadana en los procesos electorales

 

Un tribunal electoral que nace y muere con el mismo poder político difícilmente puede actuar como contrapeso real.

 

El “objetivo declarado”: análisis del discurso oficial

 

El oficialismo sostiene que las reformas buscan:

 

 “Dar el poder total al pueblo”

 Mayor estabilidad

 Seguridad política y jurídica

 Optimización de recursos

 

1. Poder al pueblo versus poder concentrado

 

Desde la teoría constitucional, el poder del pueblo se ejerce mejor cuando el poder está distribuido, no concentrado. La eliminación de límites al poder ejecutivo no empodera al pueblo: lo deja sin red de seguridad institucional.

 

2. Estabilidad versus inmovilidad democrática

 

La estabilidad política no debe confundirse con perpetuación del poder. Los sistemas más estables del mundo combinan alternancia, controles y reglas claras, no liderazgos eternos.

 

3. Seguridad jurídica selectiva

 

La seguridad jurídica existe cuando las reglas no cambian según quién gobierna. Reformar la Constitución para adaptarla al proyecto político vigente genera previsibilidad… solo para quien ostenta el poder.

 

Implicaciones estructurales y proyección histórica

 

Estas reformas:

 

Alteran el equilibrio entre poderes

Debilitan el principio de supremacía constitucional

Redefinen el concepto mismo de democracia constitucional en El Salvador

 

No se trata de un simple ajuste normativo, sino de un cambio de paradigma constitucional, que desplaza al país desde un modelo republicano con controles imperfectos hacia un esquema de democracia plebiscitaria con poder concentrado.

 

Conclusión: legalidad sin constitucionalismo

 

Las reformas analizadas son formalmente legales, pero materialmente problemáticas. El gran riesgo no es solo el presente, sino el precedente: una Constitución que puede reformarse fácilmente puede usarse hoy para un proyecto político y mañana para otro, quizá menos benigno.

 

En derecho constitucional, las reglas no se diseñan pensando en el mejor gobernante posible, sino en el peor escenario imaginable. Y cuando se desmontan los candados, no siempre sabemos quién tendrá la llave después.

 

En suma, El Salvador no solo reformó su Constitución: redefinió los límites del poder. La historia juzgará si fue un acto de madurez democrática… o el prólogo jurídico de una concentración irreversible.


DERECHO CONSTITUCIONAL

LA AUTENTICIDAD DE LOS INSTRUMENTOS PÚBLICOS Y EL RÉGIMEN DE AUTENTICACIONES CONSULARES

 1. La presunción de autenticidad como pilar de la seguridad jurídica

 

El artículo 334 del Código Procesal Civil y Mercantil consagra uno de los principios más relevantes del Derecho probatorio: la presunción de autenticidad de los instrumentos públicos. Conforme a esta disposición, los instrumentos públicos “se considerarán auténticos mientras no se pruebe su falsedad”, lo que implica una presunción iuris tantum que desplaza la carga de la prueba hacia quien alega la falsedad del documento.

 

Esta presunción no es meramente formal, sino que responde a la naturaleza del instrumento público como emanación de la fe pública, otorgada por funcionarios investidos legalmente de autoridad. El legislador parte del supuesto de que el funcionario actuó conforme a la ley, razón por la cual el documento goza de credibilidad reforzada frente a otros medios probatorios.

 

2. Instrumentos públicos extranjeros y el principio de equivalencia funcional

 

El mismo artículo 334 establece un régimen especial para los instrumentos públicos emanados de país extranjero, introduciendo un principio de equivalencia funcional: dichos documentos pueden hacer fe en El Salvador siempre que se cumplan determinadas formalidades de autenticación, salvo aplicación del Convenio de la Apostilla (1961), dictada por la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado (HCCH).

 

La exigencia de autenticación por medio del Servicio Exterior salvadoreño o, en su defecto, por las autoridades del Ministerio de Relaciones Exteriores del país de origen, cumple una función clara: verificar la autenticidad de la firma del funcionario extranjero, no el contenido del acto jurídico. En otras palabras, el Estado salvadoreño no valida el fondo del instrumento, sino la legitimidad de quien lo autoriza.

 

Este mecanismo evita la inseguridad jurídica que surgiría si cualquier documento extranjero pudiera surtir efectos sin un control mínimo de autenticidad, pero al mismo tiempo facilita la circulación internacional de documentos públicos, especialmente en contextos migratorios, comerciales y sucesorios.

 

3. La cadena de autenticaciones y la lógica jerárquica

 

Los artículos 150 y 151 de la Ley Orgánica del Servicio Consular desarrollan técnicamente el régimen de autenticaciones previsto de forma general en el Código Procesal Civil y Mercantil. El artículo 150 establece dos escenarios:

 

1. Cuando el funcionario consular conoce la firma de la autoridad local, puede autenticarla directamente.

2. Cuando no la conoce, se activa una cadena de autenticaciones jerárquicas, culminando en la legalización de la firma del funcionario del Ministerio de Relaciones Exteriores que realizó la última validación.

 

Este sistema responde a un principio de trazabilidad jurídica: cada autenticación se apoya en una autoridad superior o institucionalmente reconocida, creando una secuencia verificable que refuerza la confianza en el documento.

 

Desde una perspectiva práctica, esta cadena no busca complejizar innecesariamente el trámite, sino evitar la suplantación de autoridad y la falsificación documental, riesgos especialmente altos en documentos con efectos transnacionales.

 

4. Autenticación y valor probatorio: una relación instrumental

 

El cobro de derechos establecido en los artículos 151 y 152 de la Ley Orgánica Consular no altera la naturaleza jurídica de la autenticación, sino que confirma su carácter de acto administrativo reglado. La autenticación no crea el instrumento público, ni modifica su contenido; simplemente habilita su eficacia probatoria dentro del ordenamiento salvadoreño.

 

En este sentido, la autenticación es un requisito de admisibilidad probatoria, no un requisito de validez del acto jurídico en sí. El instrumento sigue siendo válido conforme a la ley del país de origen, pero solo adquiere fuerza probatoria plena en El Salvador una vez cumplidas las formalidades exigidas por el derecho interno.

 

5. Traducción oficial y control jurisdiccional

 

El artículo 334 también prevé la posibilidad de que el juez o tribunal ordene una nueva traducción oficial de instrumentos redactados en idioma extranjero, incluso de oficio. Esta facultad refuerza el principio de soberanía jurisdiccional, asegurando que la valoración probatoria se realice sobre una versión lingüísticamente fiel y jurídicamente comprensible.

 

La traducción judicial se convierte así en la única versión válida para efectos procesales, lo que evita interpretaciones erróneas y protege el derecho de defensa de las partes.

 

6. Reflexión final: autenticidad, fe pública y modernización

 

El régimen analizado demuestra que la autenticidad de los instrumentos públicos no es un dogma estático, sino un sistema dinámico de confianza institucional. La fe pública, ya sea ejercida por notarios, jueces o funcionarios consulares, se articula mediante presunciones legales, controles formales y procedimientos de verificación.

 

En el contexto actual de digitalización y uso de firmas electrónicas certificadas, estos principios mantienen plena vigencia, aunque su expresión técnica evolucione. La lógica de la autenticación —verificar la identidad y autoridad del emisor— sigue siendo la misma, aunque el soporte ya no sea papel, sino un documento electrónico verificable.

 

En definitiva, los artículos analizados configuran un equilibrio entre apertura internacional y protección de la seguridad jurídica interna, asegurando que los instrumentos públicos, nacionales o extranjeros, cumplan su función esencial: generar certeza, confianza y estabilidad en las relaciones jurídicas.

 

 



INNOVACIÓN Y PRECISIÓN, AL SERVICIO DE LA COMUNIDAD JURÍDICA

LA MODERNIZACIÓN DIGITAL DEL NOTARIADO Y SU ARMONÍA CON LA LEY DE NOTARIADO EN EL SALVADOR

La función notarial en El Salvador ha sido históricamente entendida como una función pública delegada por el Estado, cuya esencia reside en dar fe de los actos, contratos y declaraciones de voluntad realizados ante el notario, confiriéndoles plena fe pública y fuerza probatoria conforme a la Ley de Notariado.

 

Sin embargo, el entorno jurídico y tecnológico del siglo XXI demanda respuestas innovadoras. La más reciente política de digitalización del Libro de Protocolo y la introducción de lineamientos técnicos para la presentación electrónica de los libros de protocolo e instrumentos notariales, aprobados por la Corte Suprema de Justicia como parte de la modernización institucional, marca un hito en la relación entre la tradición centenaria del notariado y las herramientas digitales contemporáneas.

 

1. Fundamento legal tradicional: el notariado según la Ley vigente

 

La Ley de Notariado, promulgada originalmente en 1962 bajo el Decreto Legislativo 218, establece de manera clara y detallada la naturaleza del notariado como una función pública cuyo ejercicio se realiza mediante procedimientos formales, muchos de ellos basados en la documentación física y el uso de libros de protocolo sellados y foliados.

 

Los artículos 1 y 2 de la Ley afirman que el notario es un delegado del Estado, que da fe de hechos y actos jurídicos con plena fe pública, y que los instrumentos notariales –como escritura matriz, testimonios y actas notariales– constituyen la base material del protocolo notarial.

 

El Capítulo II de la Ley dedica extensas disposiciones a la formación, legalización, cierre y entrega física de los libros de protocolo, así como a sus anexos y legajos, indicando plazos, formalidades, sellos y custodias específicas, todo bajo la supervisión de la Corte Suprema o de los Jueces de Primera Instancia según el domicilio del notario.

 

Este enfoque refleja la realidad del Derecho Notarial tradicional, que privilegia la formalidad del soporte físico, la custodia personal del notario y la supervisión burocrática directa. La Ley consagra además obligaciones estrictas de entrega física de los libros agotados o vencidos dentro de quince días.

 

2. El cambio digital: contexto y necesidad normativa

 

La Corte Suprema de Justicia ha impulsado reformas y lineamientos que permiten la digitalización de los libros de protocolo y los instrumentos notariales, así como su presentación y resguardo mediante sistemas informáticos seguros y confiables. Estas medidas responden directamente a las limitaciones del modelo tradicional, que puede resultar lento, susceptible al deterioro físico y costoso, y que hoy compite con la expectativa de eficiencia y seguridad que exige la ciudadanía y los operadores jurídicos.

 

En este punto, la Corte no busca sustituir el valor jurídico de la fe pública notarial, sino reforzarlo mediante herramientas que preservan la integridad, la autenticidad y la trazabilidad de los actos notariales. La firma electrónica certificada, por ejemplo, garantiza que cada protocolo enviado digitalmente tenga un respaldo técnico equivalente a las solemnidades físicas previstas por la Ley de Notariado, pero con ventajas añadidas de seguridad criptográfica y verificación de identidad.

 

3. Armonía y tensiones entre lo digital y la Ley tradicional

 

Desde un punto de vista jurídico, las reformas digitales plantean una tensión aparente con ciertas formalidades de la Ley de Notariado (por ejemplo, la exigencia de libros específicamente foliados y sellados de papel). No obstante, esta “aparente disonancia” puede resolverse mediante una interpretación sistemática y teleológica de la Ley: la finalidad última de la normativa notarial no es el papel en sí, sino garantizar seguridad jurídica, certeza y publicidad de los actos jurídicos.

 

Así, la digitalización –siempre que cuente con protocolos técnicos robustos y certificación de firma confiable– puede entenderse como una extensión funcional de las solemnidades tradicionales. En este sentido, la Corte Suprema de Justicia, facultada por el propio ordenamiento jurídico para dictar normas en su ámbito de competencia (incluidas las relativas al resguardo de los libros de protocolo y la conservación de datos), cumple un papel articulador de la Ley con las exigencias contemporáneas.

 

4. Beneficios y desafíos de la transición

 

Entre los beneficios de la digitalización destacan la reducción de costos y tiempos, la disponibilidad inmediata de documentación, la posibilidad de inspección remota por parte de la autoridad competente y una mayor resiliencia frente a pérdidas físicas por deterioro. Adicionalmente, la compatibilidad con sistemas globales facilita transacciones que cruzan fronteras, un aspecto clave en un mundo cada vez más interconectado.

 

No obstante, la transición requiere la adecuación de la Ley de Notariado para incorporar explícitamente conceptos como “protocolo digital”, “firma electrónica certificada” y “resguardo digital seguro”, cerrando así cualquier laguna que pudiera generar incertidumbre jurídica o prácticas desiguales entre notarios.

 

Conclusión

 

La modernización digital del notariado promovida por la Corte Suprema de Justicia representa un paso audaz que busca reforzar y actualizar la función notarial sin sacrificar los principios consagrados en la Ley de Notariado. Aunque la Ley tradicional privilegia soportes físicos y formalidades antiguas, su espíritu —garantizar seguridad jurídica, publicidad y confianza en los actos notariales— permanece intacto y encuentra amplificación en la digitalización.

 

La clave está en promover una interpretación sistemática de la Ley que reconozca la tecnología como herramienta legítima para alcanzar fines jurídicos históricos, sin desnaturalizar la función pública del notariado ni la fe pública que éste otorga. En este diálogo entre tradición y modernidad, la digitalización no es una ruptura, sino la evolución natural del Derecho Notarial salvadoreño ante los retos del siglo XXI.

 

[1]:https://www.jurisprudencia.ues.edu.sv/oajc/leyes/LegislacionNotarial/ley%20de%20Notariado.pdf?utm_source=chatgpt.com "Nombre: LEY DE NOTARIADO"

[2]:https://www.jurisprudencia.gob.sv/DocumentosBoveda/D/2/2020-2029/2025/04/10A054.PDF?utm_source=chatgpt.com "CORTE SUPREMA DE JUSTICIA:"


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