LOS RECURSOS Y OTROS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN

En materia procesal, todo buen litigante debe tener claro en qué momento está ejerciendo un derecho de acción, de excepción, cuando está impugnando, qué actos procesales puede impugnar y por medio de qué instrumentos procesales puede hacerlo.
Básicamente los recursos son medios de impugnación, pero no son los únicos, existen otros instrumentos procesales que sirven para impugnar actos procesales, tanto del Juez, como de las partes.
En otras palabras, conociendo la naturaleza del acto procesal que se pretende impugnar determinaremos el medio de impugnación idóneo.
Esta edición está dedicada a los medios de impugnación en general, por ende hablaremos de los recursos, tanto ordinarios como extraordinarios y de los otros medios de impugnación procesal regulados en el Código Procesal Civil y Mercantil.
LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN PROCESAL
Por regla general, se consideran medios de impugnación a un conjunto de mecanismos procesales cuya finalidad es revisar la validez de las resoluciones judiciales y tomando en cuenta que existen tres tipos de ellas, a saber, los decretos, los autos y las sentencias y tomando en cuenta el principio de taxatividad de los recursos, dependerá del tipo de resolución a impugnar, el recurso específico que procederá en cada caso.
Sin embargo, existen mecanismos que de igual forma sirven para impugnar actos procesales sin ser resoluciones judiciales de las contempladas en el Art. 212 del Código Procesal Civil y Mercantil.
En principio la impugnación busca uno de los siguientes efectos: a) Anulación; b) Sustitución; o c) Ejercicio de un control procesal.
En el Código Procesal Civil y Mercantil existen una diversidad de medios de impugnación, que no son recursos, de los cuales enumeraremos algunos cuantos a continuación:
IMPUGNACIÓN DE LA CADUCIDAD DE LA INSTANCIA: Declarada la caducidad de la instancia conforme a las disposiciones anteriores, y notificada que sea, la parte afectada podrá promover un incidente para acreditar que la caducidad se ha debido a fuerza mayor o a otra causa contraria a la voluntad de las partes o a retraso no imputable a ellas. Art. 138 del Código Procesal Civil y Mercantil.
IMPUGNACIÓN DE LA CLASE DE PROCESO Y DE LA CUANTÍA: El demandado podrá impugnar la clase de proceso que hubiera planteado el demandante cuando entienda que, de haberse determinado aquélla en forma correcta, el proceso sería diferente, porque deba tramitarse como un proceso especial o como otro declarativo, por razón de la materia o de la cuantía. Art. 245 del Código Procesal Civil y Mercantil.
En el proceso común se impugnará la adecuación del procedimiento por razón de la cuantía en la contestación de la demanda, y la cuestión será resuelta en la audiencia preparatoria.
En el proceso abreviado, el demandado impugnará la cuantía o la clase de proceso en la audiencia, y el juez resolverá la cuestión en el acto, oído el demandante y antes de entrar en el fondo del asunto.
IMPUGNACIÓN DE LA TRANSACCIÓN HOMOLOGADA JUDICIALMENTE: El acuerdo transaccional homologado judicialmente podrá impugnarse por las causas que invalidan los contratos. La impugnación de la validez se ejercitará ante el mismo juzgado, por los trámites y con los recursos establecidos en este código. Art. 294 C. Pr. C. y M.
IMPUGNACIÓN DE DOCUMENTOS: Instrumentos redactados en idioma extranjero.
Cuando el instrumento público o privado que se presente no esté en idioma castellano, deberá acompañarse al mismo una traducción efectuada en legal forma. La traducción podrá ser impugnada por una sola vez en la audiencia preparatoria o probatoria, según el caso. El Juez o tribunal designará a un perito para una nueva traducción. Art. 333 Código Procesal Civil y Mercantil
IMPUGNACIÓN DE LA AUTENTICIDAD DE LA PRUEBA DOCUMENTAL: Impugnación de la autenticidad
La impugnación de la autenticidad de un instrumento se hará en cualquier estado del proceso y deberá probarse, en su caso, en la audiencia probatoria. Art. 338 Código Procesal Civil y Mercantil.
IMPUGNACIÓN DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS: La autenticidad de un instrumento público se comprobará mediante su cotejo con el original correspondiente, lo cual habrá de hacerse por el tribunal, que deberá constituirse a tal efecto en el lugar donde el original se encuentre. A este acto se citará a las partes y a sus representantes y abogados, por si quisieran asistir. Art. 339 del Código Procesal Civil y Mercantil.
IMPUGNACION DE INSTRUMENTOS PRIVADOS: Los instrumentos privados hacen prueba plena de su contenido y otorgantes, si no ha sido impugnada su autenticidad o ésta ha quedado demostrada. Art. 341 del Código Procesal Civil y Mercantil.
Como podemos comprobar todos estos medios de impugnación se materializan por medio de incidentes dentro del proceso.
Lo que nos lleva a concluir que en un proceso se puede impugnar actos procesales, por medio de incidentes, recursos y otros procesos, como veremos más adelante.

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